Ya están aquí las Nuevas Titulaciones Náuticas

Llevamos meses leyendo y escuchando muchas y variadas versiones de lo que será la nueva normativa que regulará los títulos de navegación. Por eso hemos decidido dar la información veraz y aclarar los falsos rumores.

La última información

Los principales cambios que introduce el texto definitivo de la Orden Ministerial que reforma las titulaciones náuticas y que se dio a conocer el 10 de Octubre de 2014, por parte de la Dirección General de la Marina Mercante.

El objeto de los cambios de titulación es tener un mercado competente en un marco Europeo.

 

Listado de cambios

1. Exención de titulación:

  • Motor hasta 5 metros. (antes: Motor hasta 4 metros)

  • Vela hasta 6 metros. (antes: Vela hasta 5 metros)

  • Potencia 11,2 KW (15CV). (antes: Potencia inferior a 3,5 kW.)

  • Navegación de día.

  • 2 millas de un puerto de abrigo.

2. Licencia de Navegación:

  • Motor y vela hasta 6 metros.

  • Motos de agua categoría C.

  • Potencia adecuada a la embarcación según fabricnate.  (antes: Potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV))

  • Navegación de día.

  • 2 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.  (antes: Zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.)

  • Requisitos de formación: 2 horas de teoría (nociones radio) y 4 horas de prácticas sin necesidad de examen.

  • Escuelas náuticas y Federaciones de Vela y Moto náutica.

3. Patrón de Navegación Básica:

  • Motor hasta 8 metros. (antes: Motor hasta 7,5 metros.)

  • Potencia adecuada a la embarcación.

  • Hasta 5 millas de un puerto de abrigo.

  • Exámenes por la Administración.

  • 8 horas de prácticas.

  • Curso de radiocomunicaciones 4 horas (2T + 2P)

  • Prácticas básicas y complementarias y cursos de formación podrán ser impartidos por las escuelas y Federaciones.

  • Adicionalmente prácticas de gobierno de embarcaciones de recreo a vela hasta 8 metros.

 

brujula de navegación

4. Patrón de Embarcación de Recreo:

  • Motor y vela hasta 15 metros (vela previa realización prácticas específicas). (antes: 12 metros de eslora)

  • Potencia adecuada a la embarcación.

  • Navegación de día y de noche.

  • 12 millas de la costa.

  • Navegación dentro del archipiélago balear y canario.

  • Exámenes teóricos por la Administración

  • 16 horas de prácticas.

  • Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).

  • Prácticas solo escuelas (Con Certificado de calidad).

4.1 Adicionalmente, si se realizan 24 horas de prácticas, este título habilitará para navegar:

  • A motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).

  • Entre Península y Baleares

5. Patrón de Yate:

  • Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas). (antes: Motor y vela, hasta 20 metros de eslora) 

  • Potencia adecuada a la embarcación.

  • Navegación de día y de noche.

  • 150 millas de la costa. (antes: 60 millas de la costa.)

  • Exámenes teóricos por la Administración.

  • 48 horas de prácticas  en régimen de navegación (36N + 12P).

  • Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).

  • Prácticas solo escuelas (Con Certificado de calidad).

 

6. Capitán de Yate

  • Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).

  • Navegación de día y de noche.

  • 150 millas de la costa.

  • Exámenes teóricos por la Administración.

  • 48 horas de prácticas  en régimen de navegación (36N + 12P).

  • Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P). Este curso no es necesario repetirlo si ya lo hicieron para el PER (Patrón de Embarcación de Recreo).

  • Prácticas solo escuelas (Con Certificado de calidad)

Otros Cambios Significativos.           

Mantenimiento de la renovación de la tarjeta cada 10 años, previa presentación de reconocimiento psicofísico. Cada 5 años después de los setenta años .

Posibilidad de que la Administración Competente realice el examen práctico si así lo legisla.

Se permiten las prácticas en aguas interiores sólo para la Licencia de navegación, el PNB y las prácticas de vela. Las prácticas de vela son únicas, por lo que una vez hechas valen para todos los títulos, no solo el PNB. Transitoria de 6 meses.

Titulaciones-vela.png

Se permite por parte de las escuelas náuticas el empleo de embarcaciones semirrígidas solamente para la Licencia de navegación. Para las prácticas del PNB y del PER las embarcaciones deberán tener una eslora mínima de seis metros y de 11,50 para la las prácticas del Patrón de Yate y Capitán de Yate. Deberán disponer de un equipo AIS tipo B con capacidad de extracción y exportación de datos.

Los “titulines” expedidos antes de la entrada en vigor de la norma conservarán sus atribuciones y podrán canjearse a su renovación por la actual licencia de navegación si se realizan 4 horas de prácticas. No obstante, para ello las federaciones deberán remitir a la DGMM, en el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de la norma el registro de datos de los poseedores de los actuales titulines.

Se permitirá el examen por bloques en Patrón de Yate y Capitán de Yate pero solo durante 2 convocatorias, siguientes en las que se realice el examen de Patrón de Yate y Capitán de Yate

El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE salvo:

-El régimen de exenciones que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE

-Las previsiones relacionadas con el otorgamiento de las licencias de navegación por las federaciones de vela y motonáutica y por las escuelas de náutica, que entrarán en vigor a los 20 días de publicación en el BOE.